Para poder reclamar ante el Banco de España, el usuario debe haber presentado antes una queja en el Servicio de Atención al Cliente de su entidad. El descontento de los ciudadanos con los bancos ha ido en aumento durante los últimos años. Numerosos usuarios se han dado cuenta de que habían sido inducidos a firmar contratos sin contar con toda la información, otros han descubierto cláusulas suelo en sus hipotecas o depósitos que eran participaciones preferentes. A estas quejas se unen más reclamaciones bancarias por la aplicación de comisiones que el cliente considera elevadas o porque no recibe por un producto los intereses que había pactado. El Banco de España cuenta con un servicio que resuelve las quejas y las reclamaciones que presentan los clientes de las entidades que supervisa. Deben estar relacionadas con los derechos de los clientes y derivar de presuntos incumplimientos de las entidades reclamadas.
Los clientes de las entidades supervisadas por el Banco de España pueden reclamar ante este organismo. Esto engloba actuaciones concretas de bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, el ICO, la CECA, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago, entidades de dinero electrónico, sociedades de tasación y establecimientos de cambio de moneda extranjera autorizados para realizar operaciones de venta en billetes extranjeros y cheques de viajero.
Las quejas y reclamaciones deben estar relacionadas con cuestiones que afecten a los intereses del usuario en sus derechos reconocidos en el contrato firmado con la entidad, en la normativa de transparencia y protección del cliente, en las buenas prácticas bancarias o en los usos bancarios. Las buenas prácticas son las que no vienen impuestas por la normativa, pero son exigibles de manera razonable para la gestión responsable y respetuosa con los clientes.
Cuando se trate de quejas referidas a fondos de inversión o valores, se encarga de resolverlas la Comisión Nacional del Mercado de Valores; cuando se refieran a fondos de pensiones y seguros, la Dirección General de Seguros.
Para poder reclamar ante el Banco de España, es necesario haberlo hecho con anterioridad ante la entidad. Si se da el caso de que el cliente no está de acuerdo con comisiones aplicadas o con el cálculo de los intereses, primero debe acudir al Departamento de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente Bancario que tienen los bancos.
El reclamante tendrá que acreditar que su petición ha sido desestimada, que se la han denegado o que han transcurrido dos meses desde que la presentó, sin que haya sido resuelta para poder reclamar ante el Banco de España.
Hay dos formas de presentar una reclamación en el Banco de España: por vía telemática -con el DNI electrónico o firma electrónica- y por escrito en el Registro General del Banco de España, en sus sucursales o por servicio postal.
En la web del Banco de España hay modelos oficiales para hacer esta petición. En ellos se deben aportar los datos personales del interesado y su DNI, la entidad contra la que se realiza la demanda, las oficinas implicadas y el motivo concreto de la reclamación.
Además, hay que acreditar que se ha solicitado con anterioridad ante el Servicio de Atención del Cliente de la entidad y adjuntar fotocopia de la documentación que acredita los hechos reclamados.
Una vez que se presenta la reclamación, el Banco de España abre un expediente que se inicia con la documentación que aporta el interesado. Si esta fuera incompleta, avisan a la persona que la ha hecho para que la complete en el plazo de diez días hábiles y le informan de que, si no la aporta, se entenderá que ha desistido.
...