Los equipos radioeléctricos se fabricarán de forma que se garanticen los siguientes requisitos esenciales:
a) La protección de la salud y la seguridad de las personas y los animales domésticos, y la protección de los bienes, incluidos los objetivos respecto de los requisitos en materia de seguridad establecidos en el Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, pero sin aplicar ni tener en cuenta los límites de tensión establecidos en dicho real decreto.
b) Un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.