Los productos objeto de cada subasta podrán incluir cantidades de gas con las siguientes características:
a) Gas de base, definido como una cantidad preestablecida de gas a entregar mensualmente, con la flexibilidad que se determine.
b) Gas de invierno, definido como cantidades preestablecidas de gas a entregar en determinados meses, con la flexibilidad que se determine.
c) Gas modulado, definido como cantidades de gas a entregar a petición de los comercializadores de último recurso dentro de unos umbrales predeterminados y en las condiciones que se determine.
El punto de entrega será el almacenamiento para la operación comercial de la red de transporte (AOC).
Por resolución del Secretario General de Energía se precisarán las características concretas de cada producto que incluirán, al menos, la flexibilidad diaria y el plazo de preaviso para la entrega.